ARTICULO 28 DE LA LEY DEL ISR


ARTICULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El articulo 28 de la ley del ISR hace referencia a todos aquellos conceptos y casos que no son deducibles para el calculo del impuesto sobre la renta de los contribuyentes.


En principio tenemos que saber el concepto de deducible, el cual se define como: el parcial o total de un gasto que se puede considerar al momento de hacer el calculo del ISR. Esta parte se le resta a los ingresos y de esta manera poder determinar el pago del impuesto.


Las fracciones de este articulo hacen referencia a muchos conceptos que no son deducibles como:

El pago de impuesto a cargo de los mismos contribuyentes o de otra persona externa, señala que solo serán deducibles aquellos que sean parte del pago del seguro social al IMSS efectuado por los patrones. También hace referencia a que no es deducible las cantidades referente al subsidio, cuando el contribuyente sea retenedor hacia personas que presten su trabajo bajo la subordinación.




Señala que, en cuanto inversiones hechas, solo serán deducibles la parte del costo de adquisición. De igual manera señala que en cuanto a la enajenación de bienes y prestación de servicios, solo son deducibles los gastos relacionados directamente con estas operaciones.
Para los viáticos y gastos de viaje solo serán deducibles ciertos casos, ya que no todo el total del gasto es deducible, de igual manera existen ciertas condiciones para el territorio nacional y el extranjero para este tipo de gasto. También serán deducibles las indemnizaciones o sanciones cuando la ley diga que se deben pagar.

Por otro lado, igual son deducibles los intereses devengados por prestamos a cargo del gobierno, es decir, que sean de alguna institución gubernamental. Aunque también existen ciertas condiciones para que estos intereses sean deducibles.


Un ejemplo de lo que no es deducible es: un reloj de 30 mil pesos NO es deducible si te dedicas a fabricar ropa.

Otros conceptos que menciona este articulo son los créditos comerciales, aun cuando hayan sido adquiridos por terceros, loa pagos del IVA, las perdidas en operaciones financieras. Los pagos en servicios aduaneros, es decir, aquellos que se pagan por la importación o exportación de un bien.


CONCLUSIÓN

Como conclusión se puede interpretar que no todo lo que el gaste el contribuyente en cualquier área, ya sea viajes, inversiones, prestamos, etcétera; serán considerados para hacer el calculo de su impuesto de ISR. ya que este articulo marca que no todo es deducible.



ALUMNO: RICARDO GUTIÉRREZ DOMINGUEZ

GRUPO: LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y FINANZAS 4

ASIGNATURA: ASPECTOS LEGALES Y CONTABLES DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

DOCENTE: SAMANTHA ITZEL MARTINEZ RIVERO

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO, SEDE COZUMEL.

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