ARTICULO 28 DE LA LEY DEL ISR
ARTICULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El articulo 28 de la ley del ISR hace referencia a todos aquellos conceptos y casos que no son deducibles para el calculo del impuesto sobre la renta de los contribuyentes.
En principio tenemos que saber el concepto de deducible, el
cual se define como: el parcial o total de un gasto que se puede considerar al momento
de hacer el calculo del ISR. Esta parte se le resta a los ingresos y de esta manera poder determinar el pago del impuesto.
El pago de impuesto a cargo de los mismos contribuyentes o de otra persona externa, señala que solo serán deducibles aquellos que sean parte del pago del seguro social al IMSS efectuado por los patrones. También hace referencia a que no es deducible las cantidades referente al subsidio, cuando el contribuyente sea retenedor hacia personas que presten su trabajo bajo la subordinación.
Señala que, en cuanto inversiones hechas, solo serán deducibles
la parte del costo de adquisición. De igual manera señala que en cuanto a la enajenación
de bienes y prestación de servicios, solo son deducibles los gastos relacionados
directamente con estas operaciones.
Para los viáticos y gastos de viaje solo serán deducibles
ciertos casos, ya que no todo el total del gasto es deducible, de igual manera
existen ciertas condiciones para el territorio nacional y el extranjero para
este tipo de gasto. También serán deducibles las indemnizaciones o sanciones
cuando la ley diga que se deben pagar.
Por otro lado, igual son deducibles los intereses devengados
por prestamos a cargo del gobierno, es decir, que sean de alguna institución gubernamental.
Aunque también existen ciertas condiciones para que estos intereses sean deducibles.
Un ejemplo de lo que no es deducible es: un reloj de 30 mil
pesos NO es deducible si te dedicas a fabricar ropa.
Otros conceptos que menciona este articulo son los créditos comerciales,
aun cuando hayan sido adquiridos por terceros, loa pagos del IVA, las perdidas
en operaciones financieras. Los pagos en servicios aduaneros, es decir,
aquellos que se pagan por la importación o exportación de un bien.
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